Justicia y perspectiva de género

Información general

Nota de opinión vía «La Auténtica Defensa», diario zonal de Campana, provincia de Buenos Aires.

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Doctora María de Jesús Herrera, compartió su opinión sobre la perspectiva de género en la Justicia.

María de Jesús Herrera – Abogada – Especialista en Políticas Públicas y Justicia de Género CLACSO

Hoy, 25 de noviembre, se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Un día como hoy, pero del año 1960, el dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo ordenó la desaparición, tortura y finalmente el femicidio de las hermanas Mirabal, quienes luchaban contra su dictadura.

Las hermanas Mirabal fueron ejecutadas por el Estado. La orden de ejecutar a mujeres y otras subjetividades feminizadas, no es la única forma en que un Estado puede poner fin a sus vidas. Por ese motivo, me pareció interesante compartirles en esta fecha otra mirada, acerca de la posibilidad (o imposibilidad) real y concreta de que las mujeres y disidencias de género, puedan en su vida cotidiana, ejercer con plenitud su derecho a vivir una vida libre de violencia.

Dejando a salvo mi opinión, respecto a que la justicia no soluciona la violencia de género y mucho menos la justicia penal, cuya finalidad es punir hechos delictivos, cuando de manera fundamental, se requieren crear políticas públicas, educativas y sanitarias y fortalecer las existentes como la ESI, para prevenir y erradicar la violencia de género, mediante la modificación de los patrones socio culturales que fomentan la idea de sumisión del género femenino, a través del diseño de programas educativos formales y no formales para contrarrestar prejuicios y costumbres y toda práctica en la que se perpetúe dicha sumisión.

Pensar que la justicia penal pondrá fin de manera definitiva, sostenida en el tiempo e integral a este problemática, es tener una mirada simplista de un fenómeno cultural, multicausal y en el que se entrecruzan múltiples variantes y vulnerabilidades.

Sin quitarle a la justicia penal su responsabilidad en lo que atañe a su función, la esperanza de que todo se soluciona en ese ámbito es falaz y muy conveniente a los intereses patriarcales de que nada cambie: cuando sólo se pone el foco en la justicia penal, se corre la mirada del resto de las obligaciones que tiene el Estado para prevenir, y erradicar la violencia de género.

A casi dos años de la situación epidemiológica ocasionada por la pandemia del Covid-19, resulta interesante -y necesario- analizar los efectos que la misma ha tenido también en las instituciones judiciales penales y específicamente en quienes trabajan en violencia de género, para garantizar un mejor servicio de justicia.

La situación institucional de la justicia penal bonaerense previa a la pandemia en relación al tratamiento judicial de los delitos vinculados con la violencia de género, y el cuidado de lxs profesionales que abordan esta temática, por los efectos que el trabajo tiene, era ya precaria.

El elevado ingreso de casos, generó un gran recargo de trabajo, frente a un desigual número de profesionales para hacer frente a la demanda. Ante ello la respuesta se vuelve cada vez más lenta y muchas veces puede no cumplir con las exigencias del derecho al acceso a justicia, provocando enojo, ira o el agotamiento de la persona que resulta víctima, y también cansancio y frustración en lxs operadores.

La institución (y cuando me refiero a la institución, hago mención a quienes en las más altas esferas provinciales del Poder Judicial detentan el poder real de decisión, de recursos), no se hace eco de los efectos negativos que provoca el trabajo, que contribuye de manera significativa en el deterioro del servicio de justicia y la pérdida de personas valiosas para la institución: agotamiento, saturación, muchas deciden irse.

La demanda punitivista acrecentó las exigencias dentro del sistema hacia los y las operadores, quienes sostienen sobre sí la carga de un trabajo desgastante.

La institución penal no había logrado llevar a cabo algún tipo de replanteo serio respecto a sus propias creencias, mitos y prejuicios en torno al género; y no logra, más allá de avances espasmódicos, incorporar de manera real la perspectiva de género como herramienta analítica y metodológica para garantizar el ejercicio del derecho de la víctima al acceso a justicia y atender a las diversas formas en que se manifiesta la discriminación hacia la mujer en ese ámbito, en relación al varón y también respecto a la propia institución, que también se impone a ella imitando al varón, centrando sus políticas y sus recursos a los intereses institucionales, siempre coloniales y patriarcales, que obviamente no condicen con los de la persona que padece violencia.

En esa clave, desde las esferas provinciales de decisión, las fiscalías tematizadas en la investigación de delitos de género, los equipos de asistencia a la víctima son feminizados, colocadas por la institución en igual rol de sumisión. Toda vez que, se reproduce en quienes trabajan, sean varones o mujeres, como en una especie de identificación, la misma asimetría que el varón y la institución establecen con relación a la mujer y otras disidencias de género.

Lxs operadores (en su mayoría también mujeres) se vuelven sujetxs de segunda clase, se los somete en su tiempo sin medidas, su cuerpo, su emocionalidad, tonándose víctimas de un «todo lo pueden hacer».

Sin pretender ponerlxs en el mismo lugar de vulnerabilidad que las mujeres y otras disidencias, considero que padecen un acto perverso y abusivo cuando las herramientas de trabajo y las implementadas para su cuidado son escasas o, directamente, nulas.

El análisis respecto a esta situación es fundamental, para dar cuenta de la vigencia de aquello que señaló Carole Paterman respecto a que debajo del contrato social se oculta el contrato sexual, aquel por el cual las femineidades y lo femenino se encuentra en una posición de objeto, al que «lo» patriarcal (varones o institución) puede acceder sin límites y para ello encuentran aval en el derecho, aun cuando existe un reconocimiento formal.

¿Qué es lo que vuelve dificultoso el ejercicio de los derechos? Para al menos ensayar posibles respuestas, considero que no podemos soslayar que la lucha del feminismo es una lucha por los derechos humanxs, y que el neoliberalismo, inserto en nuestras instituciones, ha sabido captar esas demandas y reversionarse de modo tal que parezca que las abraza y que lucha en pos de su conquista, sometiendo, además a quienes trabajan en la temática al angustiante dilema de la auto preservación o el dar todo lo que sus propios recursos corporales, internos, familiares y económicos, le permitan hasta el agotamiento y la enfermedad, que redunda en un colapso de las personas y del adecuado servicio de justicia.

Es hora de darnos cuenta, que el feminismo institucional cae en el error de suponer que es posible lograr el éxito en sus demandas a partir de la institucionalización (y más aún de la judicialización) de las mismas. Es allí donde el patriarcado ha vuelto a ganar, pues ha logrado encausar los reclamos feministas dentro de sus propias instituciones, dándoles la forma y la intensidad que considera pertinente a sus propios fines, y así continuar vivito y coleando.

Finalmente quiero dedicar estas reflexiones a todas las personas con las que a diario comparto el compromiso de trabajar con integridad y de manera sincera, para contribuir a que las féminas y nuestres hijes podamos vivir una vida libre de violencia, especialmente a aquellas que, con aciertos y errores, han dejado mucho de su vida en la institución y hoy, a causa de la institución, lamentablemente, decidieron dejarla.

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