¿Sabés qué es el Reprocann?

Información general

Cuando hablamos de Reprocann, o específicamente el Registro del Programa de Cannabis, nos referimos a una base de datos diseñada para poder relevar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de Cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Luego de años de investigaciones científicas y discusiones sociales, morales y culturales, se ha podido comprobar que el cannabis puede ayudar en diversos tratamientos tanto medicinales como terapéuticos. Este último, puesto en consideración más recientemente, ha abierto la posibilidad en muchos países a modificar las leyes y normativas que sólo consideraban a pacientes con enfermedades terminales y/o patologías agudas en tratamientos agresivos y ha invitado a contemplar a los usuarios, que debido a otro tipo de afecciones, requieren otra variedad de tratamientos, mucho menos invasivos. Por ejemplo a quienes sufren de insomnio, ansiedad, y problemas alimenticios entre otros. 

Argentina, siendo un país pionero en este tipo de avances, ha implementado la creación del Reprocann, creado a través del decreto 883/20, que regula la Ley Nº 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) y permite el acceso al aceite de cannabis mediante autocultivo, cultivo solidario o la utilización de especialidades medicinales ampliando además nuevos usos relacionados a la investigación médica y científica de la planta de cannabis y derivados.

Cómo registrarse

El sitio oficial del Reprocann informa que podrá inscribirse quien cuente con indicación médica, haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa.

El sistema validará los datos a través de la Página Mi Argentina, por lo que, en caso de no poseerla, es necesario crear una cuenta en el sitio o en la app a tales efectos. El usuario debe iniciar el trámite en el aplicativo web y el médico prescriptor debe adjuntar Declaración Jurada y Consentimiento Informado, y vincular al paciente, tercero u ONG con el cultivo. A su vez, el médico prescriptor deberá contar con matrícula vigente.

En el caso de las ONG, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional De Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud de la Nación. La inscripción del usuario concluye con la extensión de un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación. Una vez aprobada la solicitud, el usuario es habilitado a contar con hasta 9 plantas en floración y transportar hasta 40 gramos de flores secas a nivel nacional.

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