A partir del 13/04/2023, las empresas estarán obligadas a emitirla cuando el monto de la operación sea igual o superior a $546.737.
La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyME. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 546.737.
Desde Afip indicaron que el objetivo principal del régimen de facturas de crédito, es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Requisitos:
- Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
- Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU
Las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú «Registro Tributario» opción «Características y Registros Especiales».
Asimismo podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen a través del aludido servicio.
¿Cómo saber si la operación está comprendida en este Régimen?
Con carácter previo a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las micro, pequeñas o medianas empresas deberán consultar con clave fiscal a través del servicio denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.