Por Lorena Massaccesi (*).
Los seguros de vida y los seguros de ART suelen confundirse porque la normativa laboral les da el carácter de obligatorios.
Mediante el Decreto 1567/74 se establece que las empresas están obligadas a contratar un seguro que brinde cobertura en caso de fallecimiento de un empleado.
El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.
Por otro lado, la Ley 24557 de Riesgos de Trabajo obliga a los empleadores a contratar un seguro que ofrezca cobertura en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Este seguro comúnmente se conoce como ART.
Las ART aseguran cubrir gastos médicos y la indemnización por incapacidad o fallecimiento que pudiera ocurrir a causa de un siniestro laboral.
En este sentido, el seguro de ART se debe hacer cargo de la atención médica inmediata, traslados; gastos farmacéuticos; de pagar el sueldo del empleado mientras está en tratamiento y de todas las indemnizaciones que correspondan.
El seguro de vida proporciona una suma de dinero a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del asegurado. Esta suma asegurada puede ser utilizada para cubrir los gastos funerarios, el pago de deudas o cualquier otra necesidad financiera.
(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.