Por Lorena Massaccesi (*)
Las vacaciones representan uno de los descansos obligatorios que fija la ley de contrato de trabajo (LCT). Es el descanso que se otorga una vez por año, y que consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión se calcula sobre la base de la antigüedad que el trabajador/a tiene en el empleo.
El empleador es quien dispone de la facultad de otorgar las vacaciones a sus dependientes en función de la facultad de organización que le confiere la Ley de contrato de trabajo.
El período en el que se otorgan las vacaciones debe circundar entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Conforme al art. 150 de la LCT fija los plazos máximos que el trabajador tendrá derecho a gozar en concepto de vacaciones de acuerdo con su antigüedad:
- 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
- 21 días corridos cuando la antigüedad fuese mayor a 5 y no exceda los 10 años.
- 28 días corridos cuando la antigüedad fuese mayor a 10 años y no exceda los 20 años.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Se toma en cuenta la antigüedad que alcanza el trabajador/a al 31 de diciembre del año al que corresponde el otorgamiento de vacaciones, independientemente de que el trabajador/a comience sus vacaciones antes de esta fecha.
Vacaciones proporcionales: Cuando el trabajador/a no preste servicios, como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario, tendrá derecho a gozar de un período de descanso anual proporcional al tiempo trabajado.
Se computará a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente laborados.
¿Cómo se pagan las vacaciones?
La retribución se calcula sobre la base de la retribución normal y habitual.
Se entenderá que integra la remuneración del trabajador/a todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones.
La retribución por vacaciones se obtiene de dividir por 25 el importe del sueldo mensual que perciba el dependiente al tiempo del otorgamiento de su licencia y multiplicar el resultado por la cantidad de días a gozar.
Para abonar los restantes días del mes que no integra el período de vacaciones, se tomará la misma base de cálculo y se dividirá por el número de días que tenga el mes. El resultado o cociente debe ser multiplicado por el número de días corridos no comprendidos en el período vacacional.
El trabajador/a remunerado por hora o por día percibirá por cada día de vacaciones lo que percibiría de manera habitual en la jornada anterior a la fecha en la que comience el goce del descanso.
Con el fin de que el trabajador/a disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengarán las vacaciones del trabajador antes de que éstas comiencen.
¿Se pueden omitir las vacaciones y compensarlas en dinero?
Las vacaciones, no podrán ser sustituidas por dinero, salvo en caso de extinción de la relación laboral.
(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.