¿Qué tipos de lesiones de espalda dan lugar a indemnización por enfermedad?

Información general

Por Lorena Massaccesi (*)

Las lesiones de espalda suelen ser dolorosas y duraderas y pueden producirse en casi cualquier entorno laboral.

  • Nervio pinzado: Tener un nervio pinzado puede ser una lesión grave y a menudo debilitante. Si un trabajador/a sufre una lesión de nervio pellizcado en el lugar de trabajo, tendrá derecho a solicitar prestaciones médicas y una indemnización.

 Los pinzamientos nerviosos pueden producirse como resultado de diversas lesiones en el lugar de trabajo. Por ejemplo, si los huesos, músculos o tendones circundantes ejercen una fuerza excesiva sobre el nervio, éste puede pinzarse. La realización de movimientos repetitivos durante un período prolongado de tiempo es otra forma en que un trabajador puede pellizcarse un nervio.

Por lo tanto, si siente síntomas como ardor, entumecimiento, pinchazos, dolor agudo, hormigueo y debilidad en una zona determinada del cuerpo, debe someterse a una evaluación de la zona lo antes posible para evitar que la lesión empeore.

  • Lesión por hernia discal: La columna vertebral tiene pequeños discos entre las vértebras, cada uno de ellos con un núcleo blando y una cubierta protectora. Cuando esa cubierta protectora se rompe, el núcleo se desprende y ejerce presión sobre los nervios de la columna, provocando una hernia discal. Si bien este tipo de lesión suele producirse debido al envejecimiento, también es posible que se produzca tras una lesión laboral. Si ha sufrido una hernia discal en el lugar de trabajo, tendrá derecho a recibir una indemnización.

Cualquier lesión inmediata en la espalda puede causar una hernia discal. Los accidentes laborales más comunes que pueden causar una hernia discal incluyen resbalones y caídas, levantar objetos pesados o movimientos repetitivos prolongados. Las hernias discales suelen provocar dolor y entumecimiento en un lado del cuerpo, dolor que se extiende a brazos y piernas, dolor que empeora con el movimiento y debilidad muscular.

(*) Abogada de la UNLP, Especialista en Derecho Laboral.

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