Columna| Incapacidad Laboral por Accidente o Enfermedades Laborales: un resumen claro

Información general

Por Lorena Massaccesi (*)

Conceptos Básicos de Incapacidad

La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) surge cuando un trabajador, afectado por un accidente o enfermedad profesional, no puede realizar sus tareas habituales. Comienza desde la primera manifestación invalidante (PMI) hasta recibir el alta médica, declarar una Incapacidad Laboral Permanente, o al transcurrir dos años desde la PMI o el fallecimiento del damnificado.

En caso de reincidencia dentro de los dos años desde la PMI, la ILT continúa hasta completar dos años efectivos de baja.

¿Qué cobra el trabajador durante la ILT?

Las prestaciones se calculan según la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones. La ART liquida la prestación según la remuneración al momento de la interrupción, con ajustes por aumentos y promedio de remuneraciones variables.

Incapacidad Laboral Permanente:

Se declara cuando el daño de un accidente o enfermedad afecta permanentemente la capacidad de trabajo. Puede ser parcial (menos del 66%) o total (66% o más), determinado por Comisiones Médicas.

Resumen de Actualización

Incapacidad Permanente Parcial:

– Pago único basado en coeficientes y edad PMI: Indemnización mínima de $18,059,225.

– Adicional del 20% por daños morales y psicológicos.

Incapacidad Permanente Parcial (50-66%):

– Tiempo: 36 meses (provisorio) o vitalicio (definitivo).

– Pago: 100% del Valor Mensual Ingreso Base + Asignaciones Familiares.

Incapacidad Permanente Total (66% o más):

– Tipo de pago: renta periódica de carácter vitalicio.

Gran Invalidez:

– Se presenta cuando la incapacidad total es permanente y se requiere asistencia continua.

Estos casos buscan ofrecer claridad y comprensión sobre los derechos y compensaciones ante situaciones de incapacidad laboral.

Servicios

Mi asesoramiento legal incluye un enfoque integral que abarca evaluación médica de parte para determinar secuelas, garantizando así un respaldo completo y efectivo.

Este servicio especializado asegura que los trabajadores obtengan la orientación necesaria, tanto legal como médica, para asegurar las compensaciones y derechos que le corresponden.

(*) Abogada de la UNLP, Especialista en Derecho Laboral.

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