Por Lorena Massaccesi (*)
El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) establece que, en caso de fallecimiento del trabajador, ciertas personas mencionadas en el artículo 38 del Decreto-Ley 18.037/1969 tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 247 de esta ley, mediante la simple demostración del vínculo.
La muerte del trabajador implica la terminación automática del contrato laboral. La ley garantiza la protección de los familiares del trabajador, o de las personas consideradas asimiladas a ellos, mediante el pago de una indemnización igual a la establecida en el artículo 247 de la L.C.T.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta indemnización?
El artículo 38 de la Ley 18.037 enumera a los beneficiarios en distintas situaciones, incluyendo viudos, viudas, hijos, padres y hermanos del trabajador fallecido, entre otros.
A pesar de que la Ley 18.037 fue derogada por la Ley 24.241, que introdujo un nuevo régimen de derechohabientes, se argumenta que la remisión hecha por el artículo 248 de la L.C.T. al artículo 38 de la Ley 18.037 sigue vigente, ya que no ha sido modificada legislativamente. Esto implica que los beneficiarios de la indemnización por fallecimiento del trabajador siguen siendo los establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.037.
Para el cumplimiento y reclamo de la indemnización se necesita:
1) Acreditar que el presentante es una de las personas mencionadas en el art. 38 ley 18037, y no excluido por otro de la misma lista.
2) Si son hijos, resulta irrelevante que los hijos tengan menos de 18 años al momento de la muerte del trabajador, por cuanto se encuentran eximidos de cumplir con las condiciones establecidas por el art. 38 de la ley 18.037, si acreditaron el vínculo que los unía con el causante.
3) Que el trabajador/a fallecido/a tuviera una antigüedad de al menos tres meses.
El caso de muerte causada por el accidente de trabajo (Art. 18 ley 24557 y concordantes)
Otro supuesto en que los allegados al trabajador reciben su derecho sólo por el fallecimiento del empleado, sin necesidad de declaratoria de herederos, es el caso de muerte que tiene como causa directa el accidente de trabajo.
Las prestaciones dinerarias deberán ser puestas a disposición de los beneficiarios dentro del plazo de quince días.
Puede ocurrir que, aún en este mismo supuesto, el trabajador o la trabajadora no fallezcan en el mismo acto del accidente sino unos días después, aunque siempre a causa del mismo accidente.
(*) Abogada de la UNLP, Especialista en Derecho Laboral.