Por Lorena Massaccesi (*)
¿Corresponde ingresar aportes y contribuciones a la obra social durante el período de reserva por enfermedad inculpable? ¿El trabajador mantiene la cobertura durante dicho período?
Una vez finalizada la licencia paga por enfermedad inculpable que le corresponda al trabajador en virtud de su antigüedad y de la existencia o no de cargas de familia, se inicia el período de reserva del puesto de trabajo.
Durante el período de reserva del puesto de trabajo por enfermedad inculpable, surge la duda sobre si el trabajador debe continuar aportando a la obra social y si mantiene la cobertura de la misma. Es importante aclarar que, durante este lapso, en el cual el trabajador no percibe remuneraciones, no se realizan aportes ni contribuciones a la obra social. Sin embargo, según lo establecido en el artículo 10, inciso a), de la ley 23660 de obras sociales, el trabajador conservará la cobertura de la obra social sin necesidad de efectuar dichos aportes. Esta disposición asegura que, a pesar de no recibir remuneración, el trabajador mantenga su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo.
¿Qué se considera «Carga de Familia» en la extensión de la Licencia por Enfermedad?
El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo establece los períodos de licencia paga por enfermedad inculpable en función de la antigüedad del trabajador. Cuando el trabajador tiene «cargas de familia», estos períodos se duplican. Sin embargo, la ley no define claramente el término «carga de familia». De acuerdo con la interpretación jurídica, este concepto abarca tanto a los miembros del grupo familiar primario como a aquellos que conviven con el trabajador titular y reciben un trato familiar, aunque no estén económicamente a su cargo. Es decir, incluye a quienes son considerados beneficiarios según la ley 23660 de obras sociales.
¿Cómo proceder en caso de enfermedad durante las vacaciones?
Si un trabajador sufre una enfermedad o un accidente inculpable mientras disfruta de sus vacaciones, éstas se suspenden de manera automática e inmediata. El trabajador entra en licencia por enfermedad inculpable hasta su recuperación y alta médica. El período restante de vacaciones se reanuda desde el alta médica. Es crucial que el trabajador informe a su empleador sobre su situación y lugar de residencia durante la enfermedad para facilitar cualquier control necesario. Además, debe presentar un certificado médico que justifique la enfermedad y el reposo prescrito por el médico tratante, demostrando que la enfermedad habría impedido la realización del trabajo.
(*) Abogada de la UNLP, Especialista en Derecho Laboral.