La realidad demuestra cotidianamente que las mujeres han sido y siguen siendo discriminadas, sea por estar embarazadas, sea por la mera posibilidad de que en el futuro intenten ser madres.
Por Lorena Vanesa Massaccesi (*)
El art.178 de la LCT prevé una presunción de despido que obedece a razones de maternidad o embarazo, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de anoticiar al empleador.
La realidad demuestra cotidianamente que las mujeres han sido y siguen siendo discriminadas, sea por estar embarazadas, sea por la mera posibilidad de que en el futuro intenten ser madres.
En un informe publicado en el año 2012, en ocasión de celebrarse el Día Mundial de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, la OIT destacó que la discriminación contra la maternidad es una realidad en países ricos, pobres y medios, y ha empeorado con la actual crisis económica mundial. Resalta la investigación que las mujeres embarazadas están más expuestas a la discriminación en el trabajo a causa de la idea de que la maternidad es una carga, identificando las formas en las que mayoritariamente se verifica la discriminación: mujeres que son hostigadas y despedidas cuando quedan embarazadas, mujeres a quienes se les exige que firmen garantías de que no quedarán embarazadas, mujeres que son obligadas a someterse a pruebas de embarazo y mujeres a quienes se les niega la licencia de maternidad.
Por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales” (art. 25, ap. 2), lo que es reiterado por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en cuanto dispone que “toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección cuidado y ayuda especiales” (art. VII). A su turno, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los estados parte a garantizar “especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto” (art. 10, ap. 2).
Asimismo, la tutela antedicha se refuerza de manera enérgica por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento que, al igual que los mencionados en el párrafo anterior, tiene jerarquía constitucional en la República Argentina.
En efecto, amén de que el despido de la mujer embarazada o madre encuadraría sin dudas en el concepto de discriminación contra la mujer que consagra el artículo 1 de dicha Convención, el artículo 11, tras recordar que debe garantizarse el derecho al trabajo, al que califica como un “derecho inalienable de todo ciudadano” (art. 11 ap. 1. a.), prescribe que, con el fin de evitar la discriminación por razones de matrimonio o maternidad y “asegurar la efectividad de su derecho a trabajar”, los estados miembros deben “prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad, y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil” (art. 11, ap. 2. a.).
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Caliva, Anabela Soledad c/Proyection SA s/Cobro de pesos”, que estableció un criterio hermenéutico amplio en cuanto al concepto de notificar y acreditar en forma, previsto en el artículo 178 de la LCT.
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(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.