Se encuentra vigente la Ley N° 26.844 que establece que es responsabilidad de los empleadores registrar a todas las trabajadoras domésticas que desarrollan tareas en sus hogares.
Por Lorena Vanesa Massaccesi (*)
La importancia en registrar a nuestra trabajadora doméstica y/o cuidadora de personas en tareas no terapéuticas radica en garantizar el acceso a los beneficios de la seguridad social, como por ejemplo, una futura jubilación el día de mañana y además le brinda la posibilidad de contar con licencias y la cobertura por accidentes de trabajo.
Desde 2013, rige la Ley N° 26.844, donde se establece que es responsabilidad de los empleadores registrar a todas las trabajadoras domésticas que desarrollan tareas en sus hogares, sin importar la cantidad de horas que trabajen o si tuvieran más de un empleador.
La trabajadora registrada tiene derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH). El cobro de esta asignación es compatible con el registro como trabajadora doméstica.
Las trabajadoras también tienen derecho a la Asignación por Embarazo para Protección Social y a la Asignación Familiar por Nacimiento o Adopción.
Las trabajadoras migrantes tienen exactamente los mismos derechos que las trabajadoras nacionales.
Existen tres modalidades distintas de prestación laboral:
• Trabajadoras “sin retiro”.
• Trabajadoras “con retiro”, para un único empleador.
• Trabajadoras “con retiro”, para varios empleadores (cuando trabajan en distintas casas, ya sea por hora o de manera fija mensual).
Por su parte, la ART se encarga de reparar los daños económicos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran las trabajadoras. Es decir que, en caso de accidente laboral, te reintegrará el salario de la empleada mientras ella se encuentra con licencia por accidente.
Además, en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales, la ART deberá abonarle al empleado el salario que posea registrado, a partir del día 11 del infortunio y por toda la duración de la licencia por accidente o enfermedad.
Por último, el empleador de personal de casas particulares, puede deducir del pago del impuesto a las Ganancias tanto la remuneración como las contribuciones patronales abonadas mensualmente a la trabajadora durante el año.
Mi compromiso es brindar información con el objetivo de contribuir a que no se vulneren los derechos y garantías de las personas que trabajan.
(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.