El trabajador tiene derecho a ser reincorporado a su puesto cuando se le es concedida su libertad.
Por Lorena Vanesa Massaccesi (*)
La simple detención, sin que haya una sentencia condenatoria, no supone una causa de despido.
Lo que determina la suspensión del contrato, no es la pendencia de la causa penal que está en marcha, sino la concreta privación de libertad, de manera que cuando esta privación cesa por la concesión de la libertad definitiva o provisional, cesa la suspensión del contrato de trabajo, teniendo derecho el trabajador a ser reincorporado a su puesto.
Conforme prevé la Ley de contrato de Trabajo (Ley 20.744), se suspende de hecho el contrato de trabajo cuando ha habido una privación de la libertad del trabajador con motivo de su detención en el marco de un proceso penal o contravencional.
Se dispone la suspensión y no la finalización del mismo, cuando ese proceso tiene origen en una denuncia de terceros -es decir, no ha sido formulada por el empleador- o bien en una actuación de oficio de la policía, el Juez o Fiscal.
Esta situación incide necesariamente sobre las obligaciones del trabajador y empleador y la primera consecuencia lógica es la suspensión de las obligaciones de dar ocupación y abonar salarios, por parte del empleador y la de prestar servicios por parte del trabajador.
El empleador que tiene conocimiento de la situación del trabajador, ante su ausencia no puede intimarlo a retomar tareas. Ello obedece a que la privación de la libertad del trabajador, en sí mismo, no justifica necesariamente el despido, dado que se trata de un impedimento para prestar servicios, ajeno a la voluntad del trabajador.
En tal caso adquiere relevancia valorar la conducta de las partes. El Art. 63 de la LCT obliga a obrar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
Conocé tus derechos para hacerlos valer.
(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.