Qué tenés que hacer si no votaste

Información general

El voto tanto para las elecciones PASO como para las generales de octubre es obligatorio para las y los ciudadanos de entre 18 y 70 años, pero puede pasar que por diversas circunstancias no lo hayas hecho.

Quienes no concurrieron a votar el domingo 13 de agosto y no pueden justificar su ausencia, deberán ingresar al sitio web de la Justicia Nacional Electoral y pagar la multa correspondiente en el  https://infractores.padron.gob.ar/

Allí, van a poder verificar también si registran alguna infracción previa vinculada a una ausencia en elecciones anteriores. Los montos dependen del número de infracciones acumuladas.

Cabe destacar que las multas aplican únicamente a las y los ciudadanos con obligación de ejercer el voto.

Asimismo, quienes se encuentren habilitados y cuenten con alguna de las siguientes justificaciones, no serán multados:

*Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

*Ser juez o auxiliar de la justicia que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

*Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

*Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

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