Por Guillermo Federico Cuattrini.
La Alianza Cooperativa Internacional, en el año 1995, en la Declaración de Identidad Cooperativa definió a una cooperativa como: “una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.” (1)
Por otro lado, si se lee la primera acepción de la RAE sobre la palabra cliente (2) se define como: “Persona que compra en una tienda, o que utiliza los servicios de un profesional o empresa”.
Por lo tanto, por un silogismo clásico si un cliente es quien utiliza los servicios de una empresa, y una cooperativa es una empresa, los que usan esos servicios son clientes.
¿Dónde radica el problema en utilizar el término?
Si una persona sin vínculo con una cooperativa entra, por ejemplo, a un supermercado cooperativo y compra cualquier producto, paga y se va, su relación queda perfectamente encuadrada en la figura de “cliente”, en cambio sí desde la cooperativa se le comunica al cliente, que es un potencial asociado, cuáles son sus ventajas y condiciones, y el mismo acepta pertenecer, pasa a ser un asociado.
Algo similar pasa en las cooperativas de servicios públicos en Argentina, en general, asocian a quienes solicitan un servicio (electricidad, internet, agua, etc.) pero el reciente asociado, si no cuenta con la información adecuada, es probable que cuente con características más parecidas a las de un cliente, que a las de un propietario de la entidad.
En tiempos de la inmediatez, de acciones individuales aplaudidas por sobre los intereses colectivos, con una obsesión generalizada por identificar el éxito con el dinero, y la belleza con conceptos objetivos, es una tarea difícil explicar las ventajas de un sistema cooperativo por sobre otro.
Desde el origen cooperativo, los que usan el servicio (usuarios) son asociados a la cooperativa, que se unen para hacer frente a una necesidad de manera cooperativa, no son simples clientes, esa palabra no abarca todo lo que un socio realmente significa.
En la Provincia de Buenos Aires, el organismo del Control de la Energía Eléctrica (OCEBA) , redactó una resolución, la 123/2017 (3) para homogeneizar el término, ya que en ese ámbito coexisten distribuidoras privadas, con clientes y distribuidoras cooperativas, con asociados, a los que se niegan a llamarlos “clientes”.
Como corolario la palabra “cliente”, según su acepción no estaría mal utilizada, pero para las posibilidades que brinda a su asociado no es exhaustiva, no podría decirse que es un error, pero es insuficiente.
Se debería tener cuidado, ya que, si no existe una conciencia plena de los actores involucrados, la relación podría ser del tipo “propietario-cliente” que al fin de cuentas, no termina siendo peor que una relación clásica ante un oferente privado, aunque no ofrece las bondades que el sistema permite, haciendo perder potencia al concepto cooperativo.
REFERENCIAS
https://www.ica.coop/es/cooperativas/que-es-unacooperativa
https://www.oceba.gba.gov.ar/nueva_web/adjuntos/17/Resolucion0123.pdf
