Baires Centro pudo tener acceso a la carta documento que el 23 de octubre de 2024 el intendente municipal Ramiro Egüen envió al Fiscal Pablo Merola mediante la cual se le informa la rescisión del Convenio Marco de Colaboración Institucional que había sido suscripto entre la municipalidad y el Ministerio Público en octubre de 2013 a fin de que se instalara en 25 de Mayo una Ayudantía Fiscal.
En base a este convenio la municipalidad se comprometía a:
- Aportar funcionarios afectados al Servicio de Asistencia a la Víctima
- Espacio físico para el funcionamiento de la Ayudantía Fiscal
- Una profesional (trabajadora social) para atender las necesidades del servicio
Según indica la carta documento, el motivo fundamental por el que Egüen decide tomar esta medida por decreto, es la “Emergencia Económica, Financiera, Administrativa, Laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Vial, Ambiental, Habitacional”, etc. en que se encontraba el municipio.
Y por otro lado, indicó que “los gastos que demanda el alquiler de un inmueble donde funciona la Ayudantía Fiscal, deben ser soportados por el Poder Judicial, al tratarse de un poder independiente del Estado y que a su vez cuenta con presupuesto propio”.
Lo cierto es que, además de todo lo expresado anteriormente, esa misma Ayudantía Fiscal interviene en las medidas de prueba de todas las denuncias que tramitan en el Juzgado de Mercedes incluidas, las que han sido efectuadas en contra del mismísimo intendente.

Textualmente la carta documento dice lo siguiente:
“Por medio de la presente misiva se le notifica fehacientenante el dictado del Decreto micipal Nº 934/2024 que a continuación se transcribe: 25 de Mayo, 8 de octubre de 2024-VISTO: el ar 41 y 108 Decreto Ley 6769/58 y la Ordenanza Municipal 3533/2023; у CONSIDERANDO: Que entre el Ministerio Público, y la Munaipalidad del Partido de 25 de Mayo, se celebró un Convenio Marco de colaboración institucional en el mes de octubre de 2013. Que segin los articulos tercero, y quinta la Municipalidad se compromete a aportar funcionarios afectados al Servicio de Asistencia a la Victima, quienes cubrer las necesidades del partido de 25 de Mayo, Que además la Municipalidad de 25 de Mayo aporta el espacio fisico -en el ambito de la Ayuilantia Fiscal- sita en el inmueble de calle 27 N 1244 de la ciudad de 25 de Mayo, y una profesional «Trabajadora Social», para atender las necesidades del servicio;
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 3533/2023, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ha declarado estado de Emergencia Económica -Financiera, Administrativa, Laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Vial, Ambiental, Habitacions) y de Servicios Públicos del Municipio de 25 de Mayo. Que la emergencia declarada tiene como finalidad superar la grave crisis en materia Económica – Financiera, Administrativa. laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Ambiental, Vial, habitacional y de Servicios Públicos, que atraviesa la Municipalidad de 25 de Mayo.
Que además tiene como fin salvaguardar el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal, asegurar un razonable, sostenible y proporcional funcionamiento de los servicios públicos, procurar el saneamiento de las finanzas municipales, contener el gasto público y mejorar el flujo de ingresos fiscales, autorizar la utilización de fondos asignados previamente a otros fines para la disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica referida;
Que en el marco de la emergencia decretada, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a optimizar los recursos materiales, financieros y humanos para cumplir con los fines de la declaración de emergencia, y por el tiempo que ésta dure.
Que además, la emergencia decretada ha facultado al Departamento Ejecutivo a revisar contratos en los que la Municipalidad sea parte, a los efectos de definir la continuidad o modificación de los mismos, en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera y/o económicamente más conveniente para el interés público municipal, y a los fines de atender la presente emergencia;
Que la obligación asumida por la Municipalidad de brindar el espacio fisico y funcionarios afectados al Servicio de Asistencia a la Victima ha generado una deuda por alquileres de más de 10 años, provocando un presupuesto deficitario que esta administración no puede soslayar sin poner en riesgo el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal;
Que el trance generado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales contraidas con el Ministerio Público, generó la imposibilidad de asegurar un razonable, sostenible y proporcional funcionamiento de los servicios públicos;
Que a fin de procurar el saneare ento de las finanzas municipales y contener el gasto público para mejorar el flujo de ingresos fiscales en necesario definir la continuidad del convenio,
Que dentro del esquema federal previsto en el art 123 Constitución Nacional se presentan los municipios autónomos en lo institucional, político, administrativo, económico y financiero, en consecuencia, con facultades para rever contratos en su jurisdicción;
Que los gastos que demanda el alquiler de un inmueble donde funciona la Ayudantía Fiscal, deben ser soportados por el Poder Judicial, al tratarse de un poder independiente del Estado y que a su vez cuenta con presupuesto propio,
Que en el ejercicio de esta atribución delegada constitucionalmente y atento las facultades dispuestas en la Ordenanza Nº 3533/2023 con el objeto de optimizar los recursos materiales, financieros y humanos para cumplir con los fines de la declaración de emergencia, considero conveniente resolver el contrato marco de colaboración institucional con el Ministerio Público, en el que la Municipalidad se obliga a aportar funcionarios que se afectarán al Servicio de Asistencia a la Victima y el espacio fisico- en el ámbito de la Ayudantia Fiscal- sita en el inmueble de calle 27 N°1277 de 25 de Mayo y de un trabajador, Que por las razones esgrimidas, el Convenio debe ser rescindido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia que resultan financiera y económicamente más conveniente para el interés público municipal, y a los fines de atender la emergencia económica,
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO DECRETA:
Articulo 1″): Dispóngase la rescisión del Convenio Marco de Colaboración Institucional suscripto entre esta Municipalidad de 25 de mayo y el Ministerio Público, a partir del dictado del presente Deereto Municipal.
Articulo 2º): Refréndese por la Secretaria correspondiente. Artículo 3″): Registrese, comuniquese al Ministerio Publico y oportunamente archivese. DECRETO 934/2024.
Dr. RAMIRO EGUEN INTENDENTE MUNICIPAL 25 DE MAYO (Bs. As.)