La inclusión en Argentina es un proceso que hace muchos años se viene intentando llevar a cabo desde la sanción de las Leyes Nacionales y Provinciales que establecen los lineamientos de la educación en ambos territorios.
Con estas leyes, son más los estudiantes con alguna necesidad que interpelan a las escuelas a transformar sus prácticas educativas, ya que aún hoy, con la visibilización de diferentes condiciones, hay escuelas que no logran aceptar y abrirse a «lo desconocido».
Lo que no se conoce, lo nuevo, genera miedos y resistencia, y esa resistencia escolar termina afectando al alumno y vulnerando sus derechos. Derechos que cada vez más terapeutas y familias visibilizan, trabajando en equipo para lograr una inclusión plena.
A pesar de los años transcurridos, aún se sigue viendo en muchos establecimientos al AT como un maestro de apoyo y no con la función que éste debe tener (Segarra, 2006).
La inclusión del Acompañante Terapéutico (AT) en el ámbito escolar por la Resolución 782/13 establece las funciones y los requisitos que debe cumplir un AT en este ámbito.
Los Acompañantes permanecen durante toda o parte de la jornada escolar con los/as niños/as en “proceso de inclusión educativa”, realizan tareas específicas e individualizadas en los procesos de enseñanza y aprendizaje con cada niño/a como:
• Utilizar estrategias metodológicas para facilitar el proceso de enseñanza del niño.
• Favorecer la igualdad de oportunidades, proporcionar una educación personalizada, fomentando la participación, la solidaridad y cooperación con sus pares y su docente.
• Mantener comunicación con los demás miembros del Equipo de Apoyo.
• Colaborar con el equipo docente en la planificación, desarrollo y evaluación de espacios curriculares que la Escuela proyecte como apoyos específicos y complementarios orientados a mejorar los aprendizajes escolares del estudiante.
• Proporcionar los instrumentos necesarios que permitan la continuidad del proceso de aprendizaje de niño con discapacidad.
• Evaluar y registrar en informes el proceso de aprendizaje del niño en contexto escolar, las estrategias didácticas globales utilizadas, las barreras y facilitadores institucionales/grupales/personales que pudieran incidir en el proceso.
• Implicarse en la comunicación con la familia acerca del proceso de aprendizaje escolar del estudiante.
• Garantizar dentro del ámbito escolar que el estudiante tenga acceso a la información en igualdad de condiciones que sus pares.
Durante las actividades áulicas se sitúan donde se crea más conveniente y dependiendo de la condición que tenga el estudiante.
La posibilidad de establecer acuerdos entre el docente común y el acompañante permite articular la programación general del aula con las necesidades educativas de los alumnos. A su vez este trabajo conjunto permite la capacitación del docente de aula.
Posteriormente a las intervenciones del AT es posible generar autonomía, utilizando como herramienta, por parte de los docentes, el refuerzo positivo de manera individual, de esta manera se deja de ver al alumno como un problema, si se hace énfasis en las fortalezas del alumno.
Se debe cambiar el modelo que solo pretende contener al alumno a un modelo que pretenda que el mismo sea considerado en su totalidad como un sujeto de derecho.
El AT es, en su esencia, un apoyo humano terapéutico asistencial que representa un plan de trabajo coordinado e integral en la vida cotidiana del acompañado, pero también representa las necesidades de apoyo dentro del plan integral de esa persona en su cotidianeidad (Pollio, 2021).
En cuanto a la función del acompañante es aquel que pone a andar el rol profesional en dirección hacia la meta éticamente compartida que es la inclusión de la persona con alguna dificultad.
El AT en el ámbito escolar constituye un mediador entre las necesidades del alumno y la escuela, un garante del cumplimiento de sus derechos y un facilitador de apoyos sin caer en la confusión de cumplir el rol de un maestro de apoyo, pues estaríamos frente al error de darle una función pedagógica que no es de su incumbencia (Fortunatti José Luís; Lic. Rojas Fernando).