Por Lorena Vanessa Massaccesi (*)
Las personas que cobran pensión por discapacidad podrán acceder al mercado laboral.
Por medio del Decreto 566/2023, el Poder Ejecutivo ha habilitado una importante reforma que permitirá a las personas que reciben una pensión por discapacidad acceder al mercado de trabajo sin perder sus beneficios.
Este decreto deroga el apartado b del inciso 1 del Anexo I del Decreto 432/97 y establece un «trato más favorable en materia de inclusión laboral» para las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad. Esto garantiza una protección adecuada y promueve la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
La norma instruye al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al Ministerio de Economía y a la Agencia Nacional de Discapacidad a dictar las normas y actos necesarios para implementar esta medida, lo que asegura una transición suave y eficaz hacia la inclusión laboral.
Además, la Agencia Nacional de Discapacidad establecerá los criterios, procedimientos y documentación necesaria para acceder y mantener las prestaciones instituidas por el artículo 9 de la Ley 13.478, conforme a lo previsto por el Decreto 432/97.
El decreto señala que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley 27.044, establece la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y el compromiso del Estado de adoptar todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad.
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Los antecedentes normativos fueron el artículo 9 de la Ley 13.478 que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o imposibilitada para trabajar.
Y el Decreto 432/97 que aprobó la reglamentación del mencionado artículo y estableció en el Capítulo I – sobre Pensiones No Contributivas por Invalidez (PNC)-, a las personas pasibles de acceder a dichas prestaciones, como así también los requisitos a cumplimentar.
(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.

