Columna| Feriados: ¿cómo se liquida?

Información general

Por Lorena Massaccesi (*).

Según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, a los feriados nacionales se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, por lo que no hay que concurrir a trabajar y se cobra como un día normal (art. 166, LCT). Pero es importante destacar que los trabajadores/as que presten servicios durante los días feriados y tengan derecho al feriado pago, recibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, es decir, deben cobrar el doble.

En el caso de realizar horas extras, éstas se computarán al 100%.

Si un trabajador/a presta servicios en el día que le corresponde su descanso semanal y coincide con un feriado nacional, además de disfrutar de un descanso compensatorio de la misma duración, según lo establecido en el artículo 204 de la LCT, tendrá derecho a percibir la remuneración de acuerdo con el artículo 166 de la LCT. Esto implica que recibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Próximos feriados:

•20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

•8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María).

•25 de diciembre (Navidad).


Es esencial que tanto los empleadores como los trabajadores conozcan y respeten estas disposiciones legales para asegurar una justa liquidación salarial durante los días feriados.

(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.

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