por Guillermo H. Faviano
Del juego de las ordenanzas 3.434/21, 3.478/22 y 3.587/24 se desprende claramente que no hay un aumento de la tasa por conservación de los caminos rurales. Del estudio de ellas, surge claramente que en la actualidad las tasas están siendo mal liquidadas con aumentos exorbitantes que no responden a la legislación vigente.
La última ordenanza sancionada en la Asamblea de Mayores Contribuyentes (la 3.587/24) en ninguna de sus disposiciones menciona las palabras «aumento», «modificación», «elevación» o cualquier otra locución que signifique un cambio ni de la base de cálculo para el referido tributo prevista en el art. 26 del Anexo II de la Ordenanza 3434/21 ni de su posible mecanismo indexatorio establecido en la Ordenanza 3.478/22. El hecho de que a partir del año 2025 la tasa deba pagarse en 12 cuotas no influye en absolutamente nada.
La tasa de red vial podría haber sido aumentada mediante una expresa decisión en la Ordenanza 3.587/24 que no dejara lugar a dudas que la tasa experimentaba una variación. Todo aumento debe ser expreso y las ordenanzas claras y comprensibles para cualquier ciudadano, y eso no ocurre con las que regulan la Tasa de Caminos (no es una sola), que urgentemente deben ser modificadas estableciendo valores concretos que permitan a cualquier contribuyente saber cuánto debe pagar sin necesidad de engorrosos cálculos que enturbian lo que debe ser transparente y cristalino para el ciudadano común.
Al respecto, la Ordenanza 3.434/21 es la única que proporcionó valores monetarios ciertos que permitían establecer el valor de la tasa. Esa ordenanza fijó la base de cálculo de la tasa por conservación de caminos, según las superficies de los campos y la expresó en cifras de dinero exactas. Era una norma fácilmente liquidable.
Pero el modo de calcular el importe de la tasa de conservación de la red vial se modificó en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del 15/11/2022 en la que se decidió dejar de lado la determinación de un monto fijo por hectárea y se facultó al Departamento Ejecutivo a aumentar las tasas trimestralmente según el Índice de Precios al Consumidor tomando como base los valores de 2021. Debe ser leída con atención el Acta de dicha Asamblea porque de la lectura de las intervenciones surge que tantos los que la votaron como quienes se le opusieron se preocuparon por los intereses del contribuyente sin pensar que el instrumento indexatorio podía jugar en contra de quien paga las tasas ni engrosar exageradamente las arcas del Estado.
La Ordenanza 3.478/22 solo autoriza al Departamento Ejecutivo a aplicar un índice de actualización del monto base del 2021 pero no lo obliga a aplicarlo indefectiblemente. La ordenanza dice expresamente «Facúltase al Departamento Ejecutivo» a aumentar las tasas «hasta el porcentaje que resulte de aplicar el índice de precios al consumidor». De tal modo es fácil concluir que el Departamento Ejecutivo no está obligado a aumentar trimestralmente las tasas y que le está permitido aplicar el índice no en su totalidad sino parcialmente y morigerando equitativamente los aumentos que resultaren de la fría aplicación de índices numéricos.
Cuando se otorga una facultad a un órgano del Estado, la potestad debe ejercerse con mesura y moderación, evitando su uso pleno, teniendo en cuenta que mediante decretos no se puede aumentar indirectamente el quantum o valor intrínseco del monto original de los tributos. En el caso de las tasas los decretos del Departamento Ejecutivo no debieron aplicar fríamente índices de origen administrativo, sino que debieron computar la situación del campo y su rentabilidad afectada por la sobrevaloración del peso, la sequía y las retenciones.
Pues bien, el único modo de aumentar nominal y no realmente el importe de las tasas municipales permitido por la legislación vigente es el que resulte de aplicar el Índice de Precios al Consumidor conforme a las pautas aquí señaladas siempre en favor del contribuyente y nunca a favor del Estado. Cuando se consagra un mecanismo indexatorio, el mismo es para que una suma de dinero no sufra una pérdida de su valor intrínseco para que no se resienta por el proceso inflacionario y para que siga guardando, pese a la inflación, relación de alguna equivalencia con los demás precios de la economía, pero no para sacrificar al contribuyente.
Es evidente que al dictar los decretos actualizatorios no se han respetado las enunciadas directivas, lo cual ocurre tanto en la actualización del importe de las tasas municipales por conservación de caminos durante el año 2024 como en la liquidación de las que corresponde abonar en el 2025 cuyos aumentos siderales no responden a texto legal alguno arrojando importes exorbitantes y a contramano de la evolución de los demás precios de la economía.
Lo que debe hacerse para evitar excesos es adoptar medidas de urgencia y que pongan las cosas en su justo lugar, tales como:
1) aplazar la fecha de vencimiento del pago concediendo una nueva prórroga,
2) dictar una nueva ordenanza para las tasas de la red vial del año 2025 que fije valores ciertos y fácilmente liquidables, comprensibles por todos los contribuyentes evitando aumentos excesivos, ilegítimos y arbitrarios,
3) que esos valores estén a tono con la realidad económica del sector agropecuario. 25 de Mayo, 21/01/2025