Por Lorena Vanesa Massaccesi (*)
1. ¿Cuál es el parámetro que se utiliza para saber si se paga por hora o en forma mensual al personal de casas particulares?
El salario del personal de casas particulares que trabajan 24 o más horas semanales para un mismo empleador será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad mensual en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajan para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva por hora.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo.
- Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
- Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera lo pactado.
2. ¿Cómo se realiza el pago?
El pago de las remuneraciones del personal que preste servicios durante 32 o más horas semanales para el mismo empleador deberá abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo a nombre del trabajador/a. En el caso de que el personal preste servicios por una cantidad de horas semanales inferior a la indicada, será facultativo para el empleador efectivizar el pago en dinero en efectivo o por banco.
3. ¿Cuándo se considera que el contrato de trabajo del personal de casas particulares está en período de prueba?
- Durante los primeros 30 días de la relación laboral, respecto del personal sin retiro.
- Durante los primeros 15 días de trabajo efectivo, en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
El empleador no podrá utilizar más de una vez el período de prueba con el mismo trabajador/a.
4 ¿Cuáles son las modalidades del Contrato de Trabajo del Personal de Casas Particulares?
- Personal sin retiro para un mismo empleador y que residan en el domicilio donde cumplen sus tareas.
- Personal con retiro a las órdenes de un mismo y único empleador.
- Personal con retiro a las órdenes de distintos empleadores.
- Personal que realice tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación no terapéutica para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
5. ¿Qué descanso le corresponde al personal sin retiro de casas particulares?
El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará de los siguientes descansos:
- Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
- Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
- En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con el recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100%, en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados, y darán derecho al/a la trabajador/a a gozar del pertinente descanso compensatorio.
- Descanso diario de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo.
- Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal.
- En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.
6. ¿Cuál es el plazo de la licencia por enfermedad del personal de casa particular?
Cuando la enfermedad impida la prestación del servicio, esta no afectará el derecho a percibir su remuneración como si hubiera trabajado durante los siguientes períodos:
- Hasta tres meses al año si la antigüedad en el trabajo fuera menor de 5 años;
- Hasta seis meses si la antigüedad fuera mayor.
La trabajadora deberá dar aviso de la enfermedad inculpable y del lugar en que se encuentra, en lo posible en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios.
7. ¿Qué sucede en el supuesto de fallecimiento del empleador y la continuidad laboral con un familiar de éste?
El artículo 46, inciso e), de la ley 26844 plantea el caso de extinción producido por la muerte del empleador. Se plantea en este caso, que el trabajador tendrá derecho al 50% de la indemnización por antigüedad del artículo 48 de dicha ley, pero en caso de que la prestación de servicios continúe en beneficio de familiares, convivientes o parientes del empleador fallecido por más de 30 días de producido el hecho, se entenderá que hay continuidad de la relación laboral y antigüedad preexistente. Es decir, hay un reconocimiento de la antigüedad adquirida por el trabajador, computándose a todos los efectos legales y convencionales dicha antigüedad en la relación preexistente, como así también los derechos y obligaciones de las condiciones de trabajo.
(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.