Por Lorena Massaccesi (*).
El artículo 213 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha del alta, según demostración que hiciere el trabajador”.
Esta norma ordena pagar las indemnizaciones por despido laboral injustificado.
Los criterios jurisprudenciales van progresando, y el despido del trabajador enfermo lleva una pesada presunción de que puede ser por esa causa que se ha adoptado una decisión rupturista.
Como tal se lo califica de discriminatorio y según el criterio del Juez al que le toca resolver puede ser declarado nulo, reconocer la continuidad del vínculo y disponer el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, o simplemente imponer una indemnización especial, reconociendo al acto nulo, potestad para extinguir la relación.
Al trabajador enfermo o accidentado, que es despedido invocando el empleador la existencia de “justa causa”, se le deben abonar las indemnizaciones por despido, por el sólo hecho de encontrarse en uso de licencia por accidente o enfermedad al momento de ser despedido.
Obviamente, hay que analizar el caso específico, el supuesto que el trabajador se encontraba en uso de licencia por enfermedad, la enfermedad estaba debidamente comunicada y controlada por el servicio médico patronal.
La pretensión de invocar o hacer valer una causa para el despido en esas circunstancias, es totalmente improcedente, y aún cuando existiera, no afectaría el derecho del trabajador a percibir las indemnizaciones.
(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.