El Boletín Oficial publicó este miércoles que las operaciones con criptomonedas ya no estarán exentas del impuesto al cheque.
Las operaciones con criptomonedas estarán gravadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, conocido popularmente como impuesto al cheque, según el decreto 796/21 firmado por el Ministro de Economía, Martín Guzmán, y publicado en el Boletín Oficial.
En su artículo 7, la norma establece que “las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.
La aplicación del impuesto no recaerá en forma directa sobre el comprador final de las criptomonedas, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan esa operación. Es en ese caso en que no aplicarán las exenciones que caben al resto de las operaciones de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), la denominación técnica de las fintech, los que no tributarán el impuesto a excepción de que comercialicen criptomonedas.
El decreto además señala que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.
En la norma se argumenta que estas medidas se dirigen “hacia una economía más tranquila, con más oportunidades para todas y todos, junto con la definición de un sendero fiscal sostenible en el mediano plazo” y agrega que “en este contexto, resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.