Control de Plagas en 9 de Julio: cómo proceder correctamente en las aplicaciones periurbanas

Agro

El Municipio recuerda que la ordenanza vigente es la 4821/2009, que en su artículo 4 pone cómo límite de exclusión 200 metros desde el fin del poblado.

Desde la Dirección de Espacios Verdes y Control de Plagas de la Municipalidad de 9 de Julio, se vienen llevando a cabo charlas con productores y técnicos, quienes se acercan para interiorizarse sobre cómo proceder correctamente en las aplicaciones periurbanas.

A partir de ello, desde el Municipio se recuerda que la ordenanza vigente es la 4821/2009, que en su artículo 4 pone cómo límite de exclusión 200 metros desde el fin del poblado.

En cuanto a documentación, se recuerda que se necesita presentar con anticipación receta agronómica y carnet del aplicador vigente al correo electrónico recetasagronomicas@9dejulio.gov.ar

Esta documentación se chequea, y en caso de cumplir los requisitos, se da aviso a la Policía o los delegados municipales, en el caso de las localidades; y se autoriza el procedimiento.

Una vez finalizado el trabajo por el aplicador, el productor, o el técnico profesional deben especificar y asentar las condiciones ambientales en qué fue realizada la pulverización.  Luego, esta acta debe ser enviada al correo antes mencionado.

Desde el área encargada se sugiere acercarse a sus oficinas del Palacio Municipal por dudas o consultas, o dirigirse al correo griola@9dejulio.gov.ar; mientras que por reuniones pueden comunicarse al 610000 interno 136.

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