Columna| Recomendaciones sobre la licencia médica laboral

Información general

Por Lorena Vanesa Massaccesi (*)

Frente a una enfermedad o accidente que impida al trabajador/a concurrir a su lugar de trabajo, tiene derecho a la licencia con el correspondiente pago del salario.

La duración de esa licencia paga por enfermedad está determinada por nuestra Ley de Contrato de Trabajo en función de la antigüedad del trabajador/a y de la existencia o no de cargas de familia.

Si la antigüedad fuera menor de 5 años, el plazo de la licencia paga es de 3 meses, y si la antigüedad fuera mayor de 5 años, el plazo es de 6 meses. El plazo de la licencia se duplica si el trabajador/a tuviera cargas de familia.

Para que la protección legal genere esos efectos, el trabajador/a debe cumplir su deber de avisar al empleador. La ley establece que el trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra. Si el trabajador no mencionara el lugar, se entiende que está en su domicilio.

El aviso puede ser dado por cualquier medio y lo puede dar un tercero en nombre del trabajador/a (una persona de la familia, un vecino o un compañero de trabajo).

Cumplido el plazo de la licencia paga por enfermedad, la ley obliga al empleador a reservar el puesto al trabajador durante el plazo de un año, pero en este segundo tramo de la protección legal, el empleador no está obligado a mantener el pago del sueldo.

El empleador tiene la facultad del control médico del trabajador/a enfermo. Esto significa que puede mandar un médico de su confianza a constatar la enfermedad o lesión invocada por el trabajador/a.

Si se tratara de un accidente sufrido en el trabajo; accidente In Itinere o una enfermedad ocasionada por el trabajo, sería aplicable la Ley 24557 por la cual la ART debe dar cobertura.

La práctica de las relaciones laborales revela que la cuestión de las enfermedades del trabajador/a o accidentes no vinculados al trabajo, genera, en ocasiones, situaciones conflictivas entre las partes, por lo que resulta útil analizar si se cumplió con del deber de avisar y como el empleador ejerció el control.

Quedo a disposición por cualquier aclaración al respecto.

Recuerde que la licencia es un derecho y la Salud una prioridad.

(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.

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