Es terriblemente injusto que las trabajadoras y los trabajadores se vean dañados a consecuencia de trabajar bajo unas condiciones sobre las que no tiene control.
Por Lorena Vanesa Massaccesi (*)
El trabajo desempeña una función esencial en las vidas de las personas, a través de él producimos, generamos y nos proveemos de lo necesario para la sustentabilidad de la vida.
La mayoría de las personas pasamos una parte importante del día trabajando, estableciendo relaciones sociales, laborales y personales. En ocasiones, comporta un crecimiento personal. En otras la relación que se establece entre el trabajo y la salud tiene resultados negativos según las condiciones en que se realice y pueden tener consecuencias perjudiciales para la salud, causando enfermedades, lesiones e incluso la muerte.
¿Qué se considera daño para el derecho laboral?
La normativa internacional plantea un concepto de daño a la salud en sentido amplio. De esta forma contempla afecciones, enfermedad profesional, accidente de trabajo y cualquier otro daño a la salud acaecido durante el trabajo o como consecuencia de éste. Es decir, que si bien los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales representan una parte importante de los daños a la salud –y la más visible–, hay otros daños a la salud que no son resultado de accidentes de trabajo ni están reconocidos como enfermedad profesional, pero sin duda tienen su origen en el trabajo. Una diferencia crucial entre el amplio concepto de “enfermedad relacionada con el trabajo” y los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, es la cobertura de éstas por parte de las ART, que implican prestaciones económicas y medicas; farmacéuticas.
El daño puede ser ocasionado por la maquinaria, las herramientas, el ambiente de ruido; las sustancias o los productos que se manejan; puede también provenir de los lugares e instalaciones en los que se trabaja.
¿Por qué los trabajadores y las trabajadoras deben defender la seguridad y salud en el trabajo?
Según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
Como ciudadanos tenemos este derecho fundamental a la vida y a la salud, debemos poder reivindicarlo en todos los ámbitos de nuestra vida, y muy especialmente en el ámbito laboral.
También la Constitución de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) reconoce entre sus fines y objetivos la obligación de fomentar entre todas las naciones del mundo programas que permitan proteger la vida y la salud de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones e insta a todos los países miembros a formular políticas de seguridad y salud para proteger este derecho. Es terriblemente injusto que las trabajadoras y los trabajadores se vean dañados a consecuencia de trabajar bajo unas condiciones sobre las que no tiene control.
Combatir las desigualdades en salud laboral debe ser una prioridad, donde debemos centrarnos en los más desfavorecidos y vulnerables, como mujeres, jóvenes, migrantes, con especial atención a los trabajadores tercerizados, al trabajo doméstico, trabajo rural y sobre la economía informal.
Por último, si un trabajador o trabajadora padece una enfermedad laboral y si se está atendiendo por su Obra Social, tiene derecho a iniciar un reclamo laboral contra la ART para cobrar la indemnización correspondiente.
(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.