La violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas. Desde 2007 se llevan a cabo en nuestro país políticas sistemáticas que abordan la cuestión.
El abuso del poder como problemática en el ámbito laboral ha sido expuesta en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que Argentina ratificó. Este convenio ofrece un marco desde el cual continuar las acciones que nuestro país ya venía desarrollando, así como generar nuevas propuestas.
El trabajo decente comprende aspectos referidos al salario justo, la protección social y condiciones ambientales adecuadas para los trabajadores y trabajadoras, como también a las relaciones interpersonales en el ámbito laboral.
Desde la Oficina de Asesoramiento sobre la Violencia Laboral (OAVL), perteneciente al Ministerio de Trabajo de la Nación, entienden que la violencia laboral es: “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”.
La violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas. Es una forma de abuso de poder que tiene como finalidad excluir o someter al otro.
Esta violencia que se ejerce sobre los trabajadores y trabajadoras afecta gravemente su salud física y mental, su vida laboral y social y, además, repercute en la organización toda.
Formas de violencia laboral
Agresión física: toda conducta que, directa o indirectamente, esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el trabajador o la trabajadora.
Acoso sexual: toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quien lo recibe.
Acoso psicológico: situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.
No es violencia laboral
Conflictos laborales: divergencias o dificultades de relación entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explícitos o pueden identificarse fácilmente. Ejemplos: jefe difícil, roces, tensiones, incidentes aislados, reclamos laborales.
Exigencias organizacionales: pueden presentarse situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización, guardando el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales y excluyendo toda forma de abuso de derecho. Por ejemplo: cambios de puesto, sector u horario; o períodos de mayor exigencia para los trabajadores, siempre que sean conformes al contrato de trabajo y a reales necesidades de la organización, debidamente comunicadas y no como acciones destinadas a degradar y eliminar progresivamente al trabajador.
Estrés laboral: se llama estrés a la «respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas». El estrés laboral es una consecuencia de la actividad o tarea y se manifiesta en una serie de alteraciones psicológicas y físicas.
“Burn out”: también conocido como síndrome de agotamiento profesional. Se manifiesta con episodios de despersonalización y sentimientos de baja realización personal, ocurriendo con mayor frecuencia entre los trabajadores de los sectores de la salud y la educación.
Si sufrís violencia laboral o vivís situaciones que podrían serlo recibí asesoramiento en el Ministerio de Trabajo:
Teléfono: 0800-666- 4100 (op. 1 ▸ op. 5) / (11) 4310-5525
Correo electrónico: red-violencialaboral@trabajo.gob.ar