Columna| Todo lo que tenés que saber sobre el despido con y sin causa

Información general

Por Lorena Vanesa Massaccesi (*).

Despido con causa: es aquel dispuesto por el empleador por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que tiene como trabajador, por ejemplo: inasistencias reiteradas, la desobediencia a instrucciones, falta de respeto a los superiores y compañeros de trabajo, producir daños graves a instrumental o bienes de la empresa, “pérdida de confianza”.

También se pueda generar la posibilidad de que el trabajador se considere despedido por actos del empleador, tales como agravios o acoso, falta de pago, falta de elementos de protección, entre otros. En estos casos el trabajador deberá intimar previamente al empleador, que cese los actos que lo afectan.

En el supuesto que sea el trabajador que se considera despedido, deberá percibir una indemnización equivalente a la indemnización sin justa causa.

El Despido sin causa es el dispuesto por el empleador sin que existan motivos que lo justifiquen. En tal supuesto el empleador deberá abonar al trabajador sin perjuicio del preaviso, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual percibida durante el último año.

Cuando se produce un despido sin justa causa, el trabajador basicamente tiene derecho a cobrar:

  • Indemnización por antigüedad.
  • Indemnización sustitutiva del preaviso.
  • Integración del mes de despido.

Del mismo modo tiene derecho al cobro de los días trabajados en el mes en curso, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

Tras ser despedido y haber cobrado la indemnización, ¿se puede iniciar un juicio si se está desconforme?

Hay ocasiones en las cuales el empleador le abona la indemnización por despido al trabajador de manera incorrecta o insuficiente. Por ejemplo: cuando existen discrepancias sobre la base salarial de cálculo o a la antigüedad, sólo por mencionar algunos ejemplos.

(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.

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