Por Lorena Massaccesi (*)
El aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario (SAC), es un derecho laboral que se implementó en Argentina el 20 de diciembre de 1945. Lo perciben los trabajadores/as en relación de dependencia en los meses de junio y diciembre. También los jubilados y pensionados.
Conforme la Ley 27.073, la segunda cuota de este año se cobra hasta el 18 de diciembre.
Según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde al 50% de la mayor remuneración bruta devengada durante el semestre correspondiente. Su propósito es ayudar a los empleados a afrontar gastos especiales.
El aguinaldo es un derecho laboral garantizado en Argentina y se considera de carácter remunerativo. Esto significa que se tiene en cuenta para el cálculo de otros beneficios laborales, como las vacaciones o los aportes jubilatorios.
Para cobrar el aguinaldo completo, el trabajador/a debió haber trabajado el semestre completo. Para calcular el monto, se debe tomar el mejor sueldo percibido en el segundo semestre 2023 y dividirlo por la mitad.
Quienes hayan trabajado un período menor, cobrarán el aguinaldo de modo proporcional.
Para el cálculo se tendrán en cuenta las horas extras, las comisiones y variables que forman parte del salario, que puedan aparecen en los recibos de sueldo.
No se tendrán en cuenta los conceptos no remunerativos y las gratificaciones entregadas por única vez.
En caso de reciente extinción del contrato de trabajo, por causa de despido o renuncia, el artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el trabajador “tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado hasta el momento de dejar el servicio”.
De esta forma, la fórmula para calcular el monto de aguinaldo es dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.
En el caso de las trabajadoras domésticas, se contempla que percibirán el aguinaldo entre el 19 y la última jornada laboral del mes de diciembre.
Cualquier duda o inconveniente relacionada con el pago pueden contar conmigo para garantizar que reciban lo que les corresponde.
(*) Abogada Especialista en Derecho Laboral UNLP.