Columna | 3 de abril – Día de la Empleada Doméstica: ¿cómo se paga y cuánto se cobra si se trabaja en Semana Santa?

Información general

Por Lorena Massaccesi (*)

El Día de la Empleada Doméstica coincide con la promulgación de la Ley número 26.844, la cual marcó un hito en la protección de sus derechos laborales. Esta ley reconoce y valora el trabajo que realizan en nuestros hogares, asegurando que cuenten con beneficios y protecciones adecuadas.

Desde su promulgación en el año 2013, la Ley de Trabajo en Casas Particulares ha sido un faro de esperanza para muchas. Esta legislación no sólo define claramente qué se considera trabajo en casas particulares, sino que también prohíbe el trabajo infantil, protege el trabajo adolescente y establece derechos fundamentales como licencias por diversas causas y protección ante la extinción del contrato de trabajo.

Es importante recordar que las tareas laborales de las empleadas de casas particulares abarcan una amplia gama de actividades, desde la limpieza y el mantenimiento del hogar hasta la asistencia y el cuidado de personas, niños y ancianos. Vuestra labor va más allá de las tareas domésticas, ya que contribuyen significativamente al bienestar y la calidad de vida de quienes habitan en esos hogares.

Quiero recordarles que el 3 de abril es una jornada no laborable, pero en caso de que se requiera su servicio, la ley establece que deben recibir una compensación justa. Si tienen que trabajar este día, los empleadores están obligados a pagar el doble por el día trabajado.

Respecto de Semana Santa, este jueves 28 de marzo se celebra Jueves Santo, un día no laborable de acuerdo con el calendario nacional, lo que implica que el trabajo será optativo para el empleador y si se trabaja se cobra como una jornada normal.

Mientras que, viernes 29 de marzo, «Viernes Santo»; el lunes 1 de abril, que es puente turístico, y el martes 2 de abril, por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, comprenden feriados nacionales  y se abona doble por cada día trabajado.

(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.

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