Por Lorena Vanesa Massaccesi (*)
La Ley de Riesgos del Trabajo define a la Gran Invalidez cuando el trabajador/a en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos de la vida cotidiana.
Además de no poder trabajar, la persona requerirá la ayuda permanente de terceros para llevar adelante su vida diaria.
Asimismo, se considera incapacidad laboral permanente cuando la disminución de la incapacidad laboral supere el 66%.
El grado de incapacidad laboral permanente es determinado por las comisiones médicas, que en un principio fueron creadas por la Ley 24.241 con fines jubilatorios y que actualmente forman parte del sistema de riesgos del trabajo en virtud de la Ley 24.557.
Sin perjuicio de ello, la decisión de esta etapa administrativa está sujeta a eventual revisión judicial.
El procedimiento administrativo llevado a cabo en la Comisión Medica se denomina “Divergencia en la Determinación de Incapacidad” que puede iniciar el trabajador y también se hace por solicitud de las ART.
El grado de incapacidad es determinado conforme la Tabla de Evaluación de incapacidades más factores de ponderación como la edad; el tipo de actividad laboral; la necesidad o no reubicación.
Cuando la incapacidad laboral no supere más del 66% el trabajador/a percibirá una indemnización por incapacidad laboral permanente.
En cambio, cuando la Comisión Médica dictamine una incapacidad mayor o Gran Invalidez, habilita al trabajador/a a la percepción de un retiro por invalidez en el sistema previsional, más las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo, más la prestación de pago mensual hasta el fallecimiento de la persona.
La prestación de pago mensual se ajustará trimestralmente conforme índices publicados por el Anses.
Es importante remarcar, que las prestaciones del retiro por invalidez otorgadas en virtud de lo dispuesto por Sistema de Seguridad social, la Ley 24.241. No implican de modo alguno negar el derecho a la reparación o prestaciones del sistema de riesgos del trabajo, toda vez que son normas que no se contraponen.
(*) Abogada UNLP, Especialista en Derecho Laboral.